Es por todo, lo anteriormente expuesto, que de conformidad con el Articulo 82 y 84 ejusdem, me inhibo del conocimiento de la presente causa por las razones antes expuestas ordenando remitir de inmediato para la no paralización a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que continué con el curso de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93 del Código de Procedimiento Civil y remitiendo copia certificada del mismo al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, para que se pronuncie sobre la presente inhibición.