, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AGLICER MAIRY LUGO MENDEZ y ANELY PAOLA LUGO MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.631.185 y V-20.622.816, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, GLORIA MARIA MENDEZ DE LUGO, titular de la cédula de identidad número V.-7.869.075.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.