Sentencia Número: 356-13
Expediente: 6466
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: BELKIS MIGDALIS NUÑEZ PRIETO e ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.695.822 y V-23.514.988 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YADIRA LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 117.300.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 18 de Diciembre de 2013.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:


Recibido como fue por Distribución, se le da entrada junto con los documento que la acompañan, se dispone a formar expediente y numerarse, donde los ciudadanos BELKIS MIGDALIS NUÑEZ PRIETO e ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.695.822 y V-23.514.988 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA LEON FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 117.300, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….Convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, habiéndose producido la sentencia de Divorcio donde ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la Sociedad de Gananciales que existía entre los cónyuges sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha Comunidad Conyugal por lo que hemos decidido dividir y liquidar los siguientes Bienes que conforman la Comunidad Conyugal para que sea HOMOLOGADO: ...Omissis…”.-

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….Primero: Un inmueble que forma parte del Conjunto Residencial “CONCORDIA”, compuesto por una casa de una planta, situado en la Calle Ecuador de la Urbanización Concordia de la ciudad de Cabimas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Valorado en la cantidad de UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) que pertenece a la Comunidad Conyugal que formamos. Según Documento Registrado por ante la Oficina de Registro, en fecha 17 de Enero de 1996, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 1°…Omissis…Segundo: Un inmueble que forma parte del Conjunto Residencial “VILLA BALEARES”, compuesto por una casa, Situado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, valorado en la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00) que pertenece a la Comunidad Conyugal que formamos. Según Documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Santa Rita, en fecha 26 de Noviembre del año 2010, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 11...Omissis…Tercero: Un inmueble constituido por una terreno con construcción, situado en el Sector Las Cabillas, Calle Churuguara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, Valorado en la cantidad de Bolívares Noventa y Seis Mil (Bs. 96.000,00) que pertenece a la Comunidad Conyugal que formamos según Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…Omissis…Cuarto: El Sueldo y salario, así como las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral pertenecientes a los solicitantes, ciudadanos BELKIS MIGDALIS NUÑEZ PRIETO e ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA…Omissis…Quinto: Acciones en la Empresa “Muebles Vitrinas Compañía Anónima (MUVICA). Valorada por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00). El CIEN POR CIENTO (100%) de las Acciones en la Empresa “Muebles Vitrinas Compañía Anónima (MUVICA), que pertenecen a la Comunidad Conyugal que formamos según Documento Registrado en fecha 28 de Agosto del año 1996, bajo el numero 13, tomo 8-A…Omissis..Sexto: Las Acciones en la Sociedad Mercantil “Inversiones Emmily Compañía Anónima. Valoradas por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS MIL (96.000,00), que pertenecen a la Comunidad Conyugal que formamos según Documento Registrado en fecha 28 de Agosto del año 1996, bajo el numero 13, tomo 8-A…Séptima: Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Mazda 6; Placas: AA101AK; Año: 2008. Será adjudicado en plena propiedad, es decir, en un CIEN POR CIENTO (100%)…Omissis…Octava: Un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: EPICA 2.5L; Placas: AA655TV, Año: 2.009. será adjudicado en plena propiedad, es decir, en un CIEN POR CIENTO (100%)….” Omisis.-

En fecha, 17 de Diciembre de 2013, se recibe por distribución signado con el numero 6364-2013, la presente Solicitud.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, este jurisdiscente pasa a considerar:
El Artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece:
”El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (El Subrayado es nuestro)

Siendo que cuando se introduzca ante un órgano jurisdiccional, una petición por jurisdicción voluntaria, el artículo 899 ejusdem, establece que:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (El Subrayado es nuestro).

Ahora bien, según lo observado por este tribunal, el escrito de solicitud le falta identificar en los bienes que identifico, las características, linderos, dirección y datos de registro, de igual manera indico sobre unos conceptos laborales, específicamente en el numeral Cuarto del escrito de solicitud, sin identificar la relación laboral con alguna persona jurídica de los solicitantes; así mismo se hacen particiones de acciones a futuro como es el caso con la Empresa MUVICA e INVERSIONES EMMILY, COMPAÑÍA ANONIMA, establecidos en dicho escrito en el numeral Quinto y Sexto, lo cual no queda claro para este juzgador homologar el mismo para acciones futuras, ya que se decide por lo presentado y probado por las partes en el momento de la admisión de la causa aunado al hecho que no fueron incluidas los instrumentos necesarios para justificar la pretensión.-
Por el estudio exhaustivo del escrito presentado, este Juzgado considera que en virtud de lo ya expuesto declara Improcedente o Inadmisible dicha solicitud por cuanto no se cumplió con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE O INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE PARTICION O LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos BELKIS MIGDALIS NUÑEZ PRIETO e ISNARDO BERMUDEZ VALENCIA, ya identificados.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 356-13, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-