este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA GRACIELA, JESUS RAFAEL, PAOLA PATRICIA PAVOLI ARTETA, JUAN CARLOS RIEDER ARTETA y LILIANA ARTETA ARTETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY ESTHER ARTETA DE ALBA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO