Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDITH JOSEFINA PEREZ DE PINEDA, CATHERINE MARIE, JESUS EDUARDO y KAREN MARIE PINEDA PEREZ como UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ANTONIO PINEDA MARCHAN.- ASI SE DECLARA.-