Por los razonamientos y fundamentos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por JAVIER CAMPOS contra OSWALD ENRIQUE FARIA DIAZ Y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ, declara: REPONER el mismo al estado de admitir nuevamente la demanda por cuanto se observa que en dicho auto no se le concedió el lapso de oposición y a fin de no violar el debido proceso y el derecho a la Defensa, dejándose sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha.-