REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD ZULIA
Exp. No. 5. 669
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DEMANDANTE: SAMANTHA LUCIA CALDERA TALAVERA
DEMANDADA: OSWALD ENRIQUE FARIA DIAZ Y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ.-
Cursa por ante esta instancia jurisdiccional, formal demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Ciudadana SAMANTHA LUCIA CALDERA TALAVERA Contra OSWALD ENRIQUE FARIAS DIAZ Y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ, suficientemente identificados en actas procesales. Una vez recibida por distribución la referida demanda, a la misma se le dio entrada y el curso de Ley respectivo, según consta en auto dictado por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Abril del año dos mil Diez (2.010), que riela inserto al folio quince (15) de este expediente.
En fecha veintinueve (29) de Abril del 2010, la ciudadana YULEIDA ZABALA, se dio por Intimada.-
En fecha treinta (30) de Abril del 2010, el ciudadano OSWALD ENRIQUE FARIAS DIAZ, se dio por Intimado
En fecha 29 de Abril del 2010, el Alguacil agrega la Boleta de la ciudadana Yuleida Zabala.-
En fecha 03 de Mayo del 2010, el Alguacil agrega la Boleta del ciudadano OSWALD FARIAS.-
En fecha 03 de Mayo del 2010 el tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrador sobre la medida de Prohibición de Enajenar y gravar.-
Este Tribunal en aras de las garantías Constitucionales y Procesales establecidas en la Carta Magna y en la Ley Adjetiva Civil Venezolana, por lo tanto resuelve que de conformidad con el Articulo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER el mismo al estado de admitir nuevamente la demanda por cuanto se observa que en dicho auto no se le concedió el lapso de oposición y a fin de no violar el debido proceso y el derecho a la Defensa, dejándose sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha y se ordena notificar a las partes, Librense las Boletas de notificación a las partes del presente proceso, para hacer de su conocimiento lo aquí decidido.- ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos y fundamentos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por JAVIER CAMPOS contra OSWALD ENRIQUE FARIA DIAZ Y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ, declara: REPONER el mismo al estado de admitir nuevamente la demanda por cuanto se observa que en dicho auto no se le concedió el lapso de oposición y a fin de no violar el debido proceso y el derecho a la Defensa, dejándose sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Diez - Años: 200ª de la Independencia y l51 de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 138, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-
|