En virtud de lo cual y de conformidad con todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, así como del bono vacacional, bono por meritocracia, fideicomiso con sus respectivos intereses, utilidades, líquidas, fondo o caja de ahorro con sus respectivos intereses y cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier otro concepto pudiera devengar o corresponderle al Ciudadano LEVIS GOMEZ CHIRINOS, anteriormente identificado, hasta alcanzar la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (79.803,43 Bs.F.)