Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la Ciudadana: MARIA ENCARNACION LUGO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números: V-2.772.835, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante MIRIAM ANTONIA RINCON LUGO. ASÍ SE DECLARA.- Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, "SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS".