SOLCT.-02-11
SENT-11 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N°. S-02-11. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION LUGO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-2.772.835.
ABOGADO ASISTENTE: TANIA CIOCE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.17.027.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA ENCARNACION LUGO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-2.772.835., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio TANIA CIOCE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.17.027,ambas domiciliadas en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, solicito se declare a mi persona: MARIA ENCARNACION LUGO PORTILLO, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Cujus MIRIAM ANTONIA RINCÓN LUGO, quien en vida fuera hija del Ciudadano JORGE RINCON (DIFUNTO), según consta en Acta de Nacimiento, quien fuera titular de la cedula de identidad numero V-5.727.709, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que la Solicitante en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1).-FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MARIA ENCARNACION LUGO PORTILLO; 2).- ACTA DE DEFUNCIÓN; 3).- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010); 4)- FOTOCOPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CAUSANTE MIRIAM ANTONIA, Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.










Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la Ciudadana: MARIA ENCARNACION LUGO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números: V-2.772.835, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante MIRIAM ANTONIA RINCON LUGO. ASÍ SE DECLARA.- Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y se expidan las Dos (2) copias certificadas de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) día del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha siendo la(s) 10:20 am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. S-02-11-11.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.