DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Se declara con lugar el escrito de Subsanación presentado por la parte actora y se declara IMPROCEDENTE la Cuestión Previa alegada.-
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes y una vez que conste en actas la ultima notificación al día siguiente comience a transcurrir los Cinco (5) días de despacho para que los demandados den contestación a la demanda.
TERCERO: Así mismo se ordena aperturar Cuaderno de Tacha de forma incidental.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo