este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LISSETH ALEJANDRA TORRES ALASTRE, LILIANA CAROLINA TORRES ALASTRE, LILIBETH DEL VALLE TORRES ALASTRE y LUIS MIGUEL TORRES ALSTRE, de los Ab- Intestato MINERVA JANEXI ALASTRE DE TORRES y LUIS HENRY TORRES ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.