REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 14 de noviembre de 2011
200° y 151°
Visto el anterior escrito de fecha 08 de Noviembre del 2011, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado OSCAR SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.335, donde hace el anuncio del Recurso de Casación, de conformidad con el Articulo 314 del Código de Procedimiento civil, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 01 de Noviembre del presente año, antes de pronunciarse sobre la admisión o la inadmisibilidad del Recurso de Casación, pasa a realizar las consideraciones siguientes:
EL ARTÍCULO 312 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece lo siguiente: EL RECURSO DE CASACION PUEDE PROPONERSE: …. 1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…. Omisis
TAMBIÉN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, establece en el su ARTÍCULO 18, lo siguiente: …… El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) ……Omisis
Del estudio y análisis del Articulo 312 del Código de Procedimiento civil, ya citado se desprende que el Recurso de Casación se procede contra la Sentencia de última instancia, contra la sentencia de Tribunales Superiores y en este caso concreto, quien dicto la sentencia es un TRIBUNAL DE MUNICIPIO, pudiendo él interesado recurrir de élla ante el Tribunal Jerárquicamente Superior a través del Recurso de APELACION, cumpliéndose con uno de los principios fundamentales de la Jurisdicción como lo es el de la doble instancia.
Así mismo, con relación a la Cuantía para ejercer el Anuncio de Recurso de Casación, ya vemos como el Articulo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece entre otras cosas que conocerá y tramitará cuando la cuantía exceda de 3.000 unidades tributarias, señalando la parte actora en el libelo de demanda que la cuantía es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), lo que equivale a 2.631,57 Unidades tributarias.
Por todo lo antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: NIEGA LA ADMISION DEL ESCRITO QUE CONTIENE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACION POR LA S RAZONES ANTES EXPUESTAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NINOSKA BERMUDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la presente resolución, quedando anotada bajo el Nº 290-2011.-