En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción, formulada por la apoderada judicial de la Ciudadana RAIDA RAMONA URDANETA DE MATOS, en contra del Ciudadano ASSEM ADOUBAAL ADOUBAAL.