Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos JUAN MARCOS VILORIA MEJIAS Y BELKIS COROMOTO VARGAS MOTA, ya identificados y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.