este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS RAFAEL HERNANDEZ ALVARADO y GRICELY CECILIA HERNANDEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.709.343 y V-7.843.949 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ISBELIA ELENA ALVARADO DE HERNADEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS