REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 312-13
EXPEDIENTE N° 6449
MOTIVO: “DAÑOS MORALES”
DEMANDANTE: AMELYS WINFREAD HULL NERYS
DEMANDADO: GISELA DEL CARMEN SUAREZ
ABOGADA DE LA ACTORA: ROSA FIEGUEROA MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.030.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Seis (06) de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013), se le da entrada junto con los documentos que la acompañan y a numerarse, donde la ciudadana AMELYS WINFREAD HULL NERYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.011.344 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por DAÑOS MORALES a la Ciudadana GISELA DEL CARMEN SUAREZ.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Parte actora en su escrito libelar demanda haber sido perjudicada por actuaciones pocos serias y ligeras por la parte demandada, ya que fue señalada ante compañeros de trabajo de mantener una relación amorosa y sentimental oculta con el Ciudadano NEMESIO ANTONIO PERDOMO CEPEDA. Afectando su Honor y Reputación al verse señalada en forma directa como Adultera. Además de ello alega o fundamenta el derecho según lo establecido en el Artículo 1196 del Código Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
“La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”.

Ahora bien según lo anteriormente trascrito, se puede evidenciar que la reparación para todo daño material o moral se repara causado por el acto ilícito, es decir el mismo (ACTO ILICITO) debe declararse por otra instancia, para poder recibir indemnización por el daño causado en la materia civil, por lo tanto este es un procedimiento incompatible con el alegado.
Además de ello, la acumulación de pretensiones, al exigir un pago por concepto de indemnización, el pago de las costas y costos y adicional el cobro de honorarios profesionales, siendo que queda establecido según lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados el cual establece que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores….”.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de DAÑOS MORALES, formulada por la ciudadana AMELYS WINFREAD HULL NERYS, ya antes identificada en contra de la Ciudadana GISELA DEL CARMEN SUAREZ.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 312-13.-