En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa alegada como lo es la Cosa Juzgada establecida en el Numeral 9 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a las costas a la parte perdidosa