este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROMER SEGUNDO SULBARAN NAVA Y RENNE JOSE SULBARAN NAVA, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.846.754 y V- 16.471.921 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MARINA NAVAS DE SULBARAN.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS