REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° S- 72-12

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ROMER SEGUNDO SULBARAN NAVA Y RENNE JOSE SULBARAN NAVA.-
Abogado Asistente de la solicitante: JUDITH CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.819.-

En fecha Siete (07) de Mayo del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha Ocho (08) de Mayo del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde los ciudadanos ROMER SEGUNDO SULBARAN NAVA Y RENNE JOSE SULBARAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.846.754 y V- 16.471.921 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Judith Joa Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.819 y de igual domicilio con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus Nancy Marina Navas de Sulbaran; 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 07 de Mayo del 2012; 4) Copias de las cedulas de identidad; 5) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano ROMER ANGEL SULBARAN FINOL.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROMER SEGUNDO SULBARAN NAVA Y RENNE JOSE SULBARAN NAVA, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.846.754 y V- 16.471.921 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MARINA NAVAS DE SULBARAN.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 115 -2012, en el legajo respectivo.-