DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el Ciudadano EDIXON JOSE MARIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-10.080.479 en contra de la Ciudadana ODA HILDA SALAZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad Numero V-11.889.347.
SEGUNDO: Se Condena al pago de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00), así como el pago en costas a la parte perdidosa por haber sido vencidas totalmente en esta instancia de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.