Nº 111-14
Exp. 6495
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: EDIXON JOSE MARIN HERNANDEZ
DEMANDADO: ODA HILDA SALAZ PIÑERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: DARIO GOMEZ GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954.-
DE LA DEMANDADA: NILSON PADRON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.896.-

En fecha Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014), se recibió por Distribución la presente demanda, y con fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada y se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano EDIXON JOSE MARIN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Darío Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.954, demanda a la ciudadana ODA HILDA SALAZ PÍÑERO; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.889.347 y de este domicilio; Por “ COBRO DE BOLIVARES” (INTIMACION). En fecha 26 de Septiembre de 2013, mediante documento privado el cual consigno con este escrito marcado “A”, la ciudadana ODA HILDA SALAZ PIÑERO, se constituyó en mi deudora por la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.) los cuales se obligó a cancelarme en la forma siguiente la cantidad de Mil Bolívares mensuales en forma consecutiva a partir del mes de Octubre de 2013, hasta la cancelación total de la deuda, el día 23 de Diciembre de 2013, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.); el 20 de Julio del 2014, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (9.000Bs), el día 23 de Diciembre de 2014, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.); el día 20 de Julio de 2015, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (9.000Bs), y el día 23 de Diciembre de 2015, la cantidad de Doce Mil Bolívares (12.000Bs),,,,,,Omissis……..Es el caso ciudadano Juez que la mencionada deudora hasta la presente fecha me ha cancelado en forma irregular mediante abonos parciales la cantidad de Once Mil Bolívares (11.000Bs) siendo que para la presente fecha me debió haber cancelado a razón de Mil Bolívares mensuales (1.000Bs.) desde el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2013, Veinte Mil Bolívares (20.000Bs) el día 23 de Diciembre de 2013……Omissis…….. Hasta la presente fecha ciudadano Juez, he tratado en forma amistosa y reiterada de que la mencionada deudora me cancele la obligación establecida en el ya aludido contrato, siendo infructuosas hasta la presente fecha todas las gestiones de cobro………Omissis…….La cantidad de dinero demandada, es decir OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (89.000Bs)….Omissis…..Para los efectos de la citación de la demandada ODA HILDA SALAZ PIÑERO, indico la siguiente calle San Nicolás, del sector las 5 casitas S/N Parroquia La Rosa de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Es Justicia. Cabimas, en fecha de su presentación.- En fecha Doce (12) de Febrero de 2014, mediante diligencia la parte actora otorgo poder Apud-Acta a los abogados Darío Gómez y Adriana Salazar y consigno los recaudos de citación indicio la dirección de la parte demandada.- En fecha 13 de Febrero de 2014, el tribunal acuerda se tenga como apoderados a los mismos.- En fecha 14 de Febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora ratifica la dirección.- En fecha 21 de Febrero de 2014, se dio por intimada la parte demandada y el alguacil agregó la Boleta.- En fecha 13 de Marzo del 2014, presento solicitud de formal Oposición al decreto Intimatorio.- En fecha 20 de Marzo del 2014, la parte demandada dio contestación a la demanda.- En fecha 24 de Marzo de 2014, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha se admitió cuanto ha lugar en derecho.- En fecha 25 de Marzo del 2014, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia insistió en la validez del documento fundamente.-En fecha 26 de Marzo del 2014, el tribunal ordena agregar la misma.- En la misma fecha la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas y otorgo poder apud-Acta a los abogados Norka Figueroa y Nilson Padrón.- En la misma fecha 26 de Marzo del 2014, se agregó y admitió el escrito de promoción de prueba de la parte demandada y se agregó el poder otorgado.- En fecha 27 de Marzo del 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano ENZO JOSE MARIN HERNANDEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a la ciudadana RUMILDA ACURERO ARAUJO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- Así mismo el apoderado judicial de la parte actora, solicita se le fije nueva oportunidad.- En La misma fecha 27 de Marzo del 2014, siendo las once de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicho ciudadano, se procedió al acto.-En fecha 28 de Marzo del 2014, el tribunal fija nueva oportunidad para tomarle declaración a la testigo Rumilda Acurero.- En fecha 31 de Marzo del 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano EDDI SAUL GARCIA SANCHEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano se declara desierto el acto.- En la misma , siendo las diez de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano JOSE GREGORIO CICCARELLI SALAZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano se declara desierto el acto.- En fecha 01 de Abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomar declaración a la ciudadana RUMILDA ACURERO, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicho ciudadano, se procedió al acto.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada, solicita se le fije nueva oportunidad a los testigos promovidos, el tribunal le fija nueva oportunidad para el primer día despacho siguiente.- En la misma fecha 01 de Abril del 2014, se dio por citada la parte demandada para absolver posiciones juradas y el alguacil agregó la boleta.- En fecha 02 de Abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano EDDI SAUL GARCIA SANCHEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano se declara desierto el acto.- En la misma, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración al ciudadano JOSE GREGORIO CICCARELLI SALAZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano se declara desierto el acto.-En la misma fecha 03 de Abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados para que la parte demandada absuelva las posiciones juradas solicitada por la parte actora, siendo las nueve de la mañana, se procedió a dar un lapso de espera de conformidad con el Articulo 412 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el lapso de espera sin que la parte demandada se presentará, se dejo constancia de la presencia de la parte actora y se procedió a formular las posiciones juradas.- En la misma fecha 04 de Abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalados para que la parte demandante absuelva las posiciones juradas, siendo las nueve de la mañana, se procedió a dar un lapso de espera de conformidad con el Articulo 412 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no se encontraba presente. Transcurrido el lapso de espera se procedió al acto.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada solicita nueva oportunidad para que su representada absuelva posiciones juradas y el tribunal niega la misma por extemporánea.- En fecha 07 de Abril del 2014, el apoderado judicial de la parte demandante presento escrito de informes.- En fecha 08 de Abril del 2014, el tribunal ordena agregar dicho escrito.-
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
Sustanciada y analizada como ha sido la presente causa, con las garantías de defensa y el debido proceso y estando en el lapso legal para dictar la sentencia de fondo este sentenciador lo hace previo a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el estudio riguroso y minucioso para la valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, comenzando por las pruebas de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Acompaña con su demanda copia fotostática simple de documento de identidad denominada cédula donde aparecen registrados los datos de identificación del actor, ciudadano EDIXON JOSE MARIN HERNANDEZ, instrumento este que no fue cuestionado ni desconocido durante el debate judicial motivo por el cual se tiene como fidedigno, veraz, fehaciente tanto en su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 del código de Procedimiento civil. Al folio 04, constante de un (1) folio en original corre inserto documento privado de préstamo establecido entre la parte demandante y la demandada ciudadana ODA SALAZ PIÑERO, ambos identificados en actas, instrumento este fundamente de la acción o demanda incoada a través del procedimiento Cobro de Bolívares Intimación, el cual en ningún momento del debate judicial fuera objeto de desconocimiento tanto en su contenido y firma teniéndose el mismo como veraz, fidedigno y con pleno valor probatorio tanto en su contenido como las firmas que en él aparecen, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA
El ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA persona hábil para declarar bajo juramento, presenta su declaración señalando en primer lugar conocer tanto a la parte actora ciudadano EDIXON MARIN HERNANDEZ y a la demandada ODA HILDA SALAZ PIÑERO, sobre el resto de la declaración que diera este ciudadano en la misma no precisa con exactitud el tipo de relación existente entre el actor y la demandada, sus declaraciones son imprecisas, no tienen ni la orientación sobre hechos concretos que tengan que ver o relacionarse con la acción propuesta, desprendiéndose de la misma que es un testigo inhábil, y que su deposición se inclina a una parcialidad a favor del demandante por lo que este sentenciador de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem, no le da ningún valor probatorio al mismo. La testigo RUMILDA RAFAELA ACURERO ARAUJO, de igual manera presenta su testimonio bajo juramento manifestando conocer tanto a la actora como a la demandada, en respuesta a la segunda pregunta formulada la testigo manifestó entre otras cosas que era amiga de la familia Marín, y que encontrándose en una oportunidad ahí, vio llegar a la señora ODA HILDA y que la misma converso con el señor EDIXON y escucho de un pago, sin precisar a que tipo de pago se refería, ni motivar por que tipo de obligación se producía el pago, con relación a la cuarta pregunta se limita a responder en una forma muy breve, lacónica, sin fundamentar sus afirmaciones, y en respuesta a la quinta pregunta que se le formulara señala algunos hechos sin precisar ni fundamentar la razón de los mismos, motivo por el cual este sentenciador al igual que la anterior no le da ningún valor probatorio a este testimonio, de conformidad con el Articulo 508 Ejusdem.
POSICIONES JURADAS PARA SER ABSOLVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Llegado el día y hora señalado por el tribunal para la comparecencia de la demandada para absolver las posiciones juradas que le formulara el accionante, la misma no compareció, ni a la hora señalada ni a la hora de prorroga que la norma establece para la espera de la misma, quedando de esta manera desierto el acto por su no comparecencia, pero de la misma manera la parte actora procedió a formular dicha posiciones juradas estampadas en actas, veinte (20) posiciones juradas y de acuerdo con la Ley las misma se tienen como admitidas, produciendo los efectos de una confesión ficta por su no comparecencia, quedando confesa en cuanto al hecho de deber al actor la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00), producto de una negociación entre ambos sobre un inmueble donde se produjo la firma del documento contentivo de la obligación en forma voluntaria y sin coacción y con abogados asistentes, donde no hubo ningún tipo de hostigamiento , donde se entregaron por parte del actor un aparato de aire acondicionado y el documento de propiedad referido en el documento fundamento de la acción, quedando de esta manera pues, con pleno valor probatorio en este proceso, dichas posiciones juradas. Así se decide.-
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
Produce con su escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles, los cuales corren insertos al folio 25 y 26 del expediente, Bauches o Depósitos Bancarios emanado del Banco Occidental de Descuento, uno por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y el otro por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), donde aparece como beneficiario el ciudadano EDIXON MARIN y como Depositante la ciudadana ODA SALAZ, titulares de las cedulas de identidad Numero 10.080.479 y 11.889.347 respectivamente correspondiente a la parte actora y demandada en el presente proceso; estos recibos de depósitos no fueron cuestionados ni desconocidos por el adversario en su oportunidad y al emanar de una Entidad Bancaria del Estado, los mismos se tienen como fidedignos, veraces y auténticos con todo el valor probatorio en todo su contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 ejusdem.
Al folio 27, produce con su escrito de promoción de pruebas en un folio útil copia certificada de denuncia que formulara la demandada contra el demandante por ante la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, denuncia esta que tampoco fue cuestionada por el adversario y al emanar de un organismo publico del estado, a la misma se le tiene como fidedigna, veraz autentica en todo su contenido y firma pero sin ningún valor probatorio en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
POSICIONES JURADAS DE LA PARTE DEMANDADA
El ciudadano EDIXON JOSE MARIN HERNANDEZ, parte actora fue citado para absolver posiciones juradas en el presente proceso compareciendo el día y la hora señalados por el órgano jurisdiccional de la causa, el cual se encuentra conteste en los siguientes hechos, sobre la primera posición jurada manifestó que entre el y la demandada se habían realizado un negocio por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y que la misma por dicho negocio se había cancelado en pagos parciales, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) así como un Aire Acondicionado Marca Sankey, un DVD Sanyo y un Televisor Marca Daewoo valorado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
De igual manera ha quedado demostrado que efectivamente de la obligación sostenida entre ambas partes, existe una obligación de préstamo donde se cancelaron la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), que la cantidad principal es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), quedando un saldo restante de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00).
Ahora bien, analizada como ha sido la demanda y la contestación de la misma, así como las pruebas promovidas por las partes en el presente debate judicial correspondía a cada una de ellas, probar o fundamentar sus dichos, ya en base a afirmaciones o negaciones y para ello era desde el punto de vista procesal necesario aplicar lo que en doctrina se conoce como Principio de la carga de la prueba contenidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en virtud de ello correspondía al actor probar que efectivamente se realizo o constituyo una obligación entre él y la demandada y el incumplimiento en la que incurrió ésta, nacida de la relación antes señalada, la cual nace precisamente del documento fundante de la acción y el cual analizado en su oportunidad, arroja como resultado la veracidad del mismo tanto en su contenido como en su firma, quedando de esta manera demostrado dicha obligación, pero además corroborado la demanda, el instrumento antes señalado y las demás pruebas concatenados como se desprende de las posiciones juradas que estampara la parte demandante para hacer absuelta por la demandada, la cual no compareció a dicho acto quedando de esta manera confesa en dichas posiciones juradas, de donde se desprende que efectivamente celebró un contrato de préstamo en un documento privado con el demandante, demostrando que en su escrito libelar expresa el actor, ratificando así el documento privado fundante de la presente acción.
Por todo lo antes expuesto, se declara CON LUGAR la presente acción que por Cobro de Bolívares a través del Procedimiento Intimatorio se iniciara por ante esta instancia jurisdiccional. Así se Decide
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el Ciudadano EDIXON JOSE MARIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-10.080.479 en contra de la Ciudadana ODA HILDA SALAZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad Numero V-11.889.347.
SEGUNDO: Se Condena al pago de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 89.000,00), así como el pago en costas a la parte perdidosa por haber sido vencidas totalmente en esta instancia de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

: Dra. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 111-14.-