en virtud de lo cual la medida decretada no restringirá el desarrollo de la misma, garantizándole su funcionabilidad, es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Bienes muebles propiedad de la demandada, todo hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma reclamada, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que es el monto demandado.-