este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: MIREYA ANTONIA LUGO DE MELEAN, MILDRED AYERIM, FREDDY JOSE, MARYELIM COROMOTO Y MARY FRANCI MELEAN LUGO, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante WILLIAM FREDDY MELEAN GARCIA.- ASÍ SE DECLARA.- Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, "SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS".
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y se expida cinco (5) copias certificadas de la misma.-