No.170.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5698.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

SOLICITANTES: NELLYTZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO Y LUIS ALBERTO VELASQUEZ LIZARDI.-

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 47.738.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por escrito presentado por los ciudadanos NELLYTZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO Y LUIS ALBERTO VELASQUEZ LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 16.160.585 y V- 14.266.071 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DIAZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.738, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)….

“…En fecha siete (7) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006), Contrajimos Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia…...… Una vez que contrajimos matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Amparito, calle falcon, Casa Nro 1, detrás del IUTC, Parroquia Ambrosio, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia. Así mismo manifestamos que de la Unión Matrimonial no Procreamos Hijos...” (Omissis).

Por resolución de fecha primero (01) de Junio del Año Dos Mil diez (2010), el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha siete (07) de Junio del presente Año Dos Mil Once (2011), la Ciudadana NELLYTZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO, solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
En fecha ocho (8) de Junio del presente año dos mil once (2011), el tribunal ordena la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ LIZARDI., en la misma fecha el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ LIZARDI., así mismo el presente ciudadano, procede a solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación alguna.
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día primero (01) de Junio del Dos Mil Diez (2010), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por ambas partes se efectuó el día siete (7) y ocho (8) de Junio del presente Año Dos Mil Once (2011), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , NELLYTZA EMILIA ANCIANI BRICEÑO Y LUIS ALBERTO VELASQUEZ LIZARDI ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha siete (7) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006), Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (9) días del Mes de Junio del presente Año Dos Mil Once (2011)- Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._
LA SECRETARIA.
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES._

En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.170, en el Legajo respectivo.-