En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO formulada por los ciudadanos MARIA HERMOGENES FUENTES TERAN Y EDICTO ANTONIO HERRERA. ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA