REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp. 6102.-

SENTENCIA Nº.148-2012.

SOLICITANTES: MARIA HEMORGENES FUENTES TERAN Y EDICTO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.867.580 y v-3.643.880; respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NORYS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.139.-

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ADMISION: 22 de Mayo de 2012.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“ Omisiss…. Por cuanto hoy venimos a solicitar ante este tribunal de mutuo acuerdo la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de la manera siguiente:
PRIMERO: El único bien que se adquirió durante nuestra comunidad conyugal constituye un inmueble formado por una casa y la parcela de terreno donde está construida, situada en la Calle La Estrella, N° 31, Barrio Monte Claro, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuya forma y cabida consta en el Plano de Mensura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro: se toma como punto de partida el vértice “A” desde este punto se midió una distancia de veintiséis metros con sesenta y nueve centímetros (26,69mts), con rumbo al N18°57’28”W; hasta llegar al vértice “B”, y linda con propiedad de Chiquinquirá Navarro, desde este punto se midió una distancia de dieciocho metros con treinta y tres centímetros (18,33 mts), con rumbo al N70°05’30”E, hasta llegar al vértice “C” y linda con propiedad de Julio Arteaga, desde este punto se midió un metro con treinta y cuatro centímetros (1,34Mts), con rumbo al S62°28’48”E hasta llegar al vértice “D” desde este punto se midió una distancia de diecinueve metros con veintiséis centímetros (23,33Mts) con rumbo al S18°31’13”E hasta llegar al vértice “E”, y linda con Acceso o Vereda, desde este punto se midió una distancia de diecinueve metros con veintiséis centímetros (19,26MtS) con rumbo al S63°00´33”W hasta llegar al vértice “A”, y linda con Calle La Estrella, intermedio área de reserva de línea eléctrica, cubriendo una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (488,05Mts); según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 2 de noviembre de 2007, bajo el N° 13 , protocolo primero, tomo 10°, cuarto trimestre del año 2007. Dicha casa mide catorce metros (14,00Mts) de largo por dieciséis metros (16,00mts) de ancho, y esta construida con bloques frisados, pisos de cemento y cerámica, techo de zinc con cielo raso, tres (3) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, siete (7) ventanas de vidrio con estructura de hierro, compuesta por: una sala comedor, tres (3) cuartos dormitorios, una cocina, una sala de baño, una lavandería, un porche y un garaje, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 15°, primer trimestre de 2008 …
SEGUNDO: El bien inmueble antes descrito, será vendido de común acuerdo, y el precio del mismo será distribuido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de nosotros. Ambos cónyuges convienen en su venta y por lo tanto partir de por mitad el dinero recibido…. (OMISISS)…


Consta en actas a los folios dos y tres, (2 , 3) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en fecha veintiocho (28) de Junio del Año Dos mil cinco (28-06-2005) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIA HERMOGENES FUENTES TERAN Y EDICTO ANTONIO HERRERA. Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO formulada por los ciudadanos MARIA HERMOGENES FUENTES TERAN Y EDICTO ANTONIO HERRERA. ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (7) día del mes de Junio del Presente Año Dos Mil doce. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DRA LEONOR PEREZ.-


En la misma fecha anterior siendo la una y media 2:00, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 148, en el Legajo respectivo.-