este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KEYLA RAQUEL SANGRONIS ARROYO, EGLA ERCILIA SAGRONIS ARROLLO, LIBNI DOMINGO SANGRONIS ARROYO, NAVID GENARO SANGRONIS ARROYO, NAIN ASUNCION SANGRONIS ARROYO y NEILA FELICIA SANGRONIS ARROLLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.727.802, V-5.727.803, V-7.855.559, V-7.855.574, V-7.863.008, y V-8.702.859, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ASUNCION SANGRONIS y ANA MARIA ARROYO DE SANGRONIS.- ASI SE DECLARA.-