Exp. S-53-12
Sentencia Número: 142-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:

El ciudadano GUILFREDO DE JESUS VIVAS MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.819.199 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUGENIO LUIS BLANCHARD RHODE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.034, solicita se les declare a los ciudadanos NORKA TAIDEE VIVAS DE MARIN, HAYBORYS NAKARID VIVAS DE DIAZ, MARCOS WILFREDO VIVAS BRIZUELA, titulares de las cedulas de identidad números V-11.455.802, V-11.893.239, y V-12.863.774 y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORKA DEL ROSARIO BRIZUELA DE VIVAS.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias Certificada de Acta de Defunción; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copia de Cedula de Identidad del cónyuge de la de cujus; 4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de NORKA TAIDEE VIVAS DE MARIN; 5) Copia de Cedula de Identidad de la Ciudadana NORKA TAIDEE VIVAS DE MARIN; 6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de HAYBORYS NAKARID VIVAS BRIZUELA; 7) Copia de Cedula de Identidad de la Ciudadana HAYBORYS NAKARID VIVAS BRIZUELA; 8) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de MARCOS WILFREDO VIVAS BRIZUELA; 9) Copia de Cedula de Identidad del Ciudadano MARCOS WILFREDO VIVAS BRIZUELA; 10) Copia de la cedula de identidad de la De Cujus.

Ahora bien, el solicitante, en su escrito, pide lo siguiente:

“En fecha 29 de Febrero de 2012, falleció AB INTESTATO, mi esposa, la ciudadana NORKA DEL ROSARIO BRIZUELA DE VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada…Omissis….Así mismo la mencionada ciudadana NORKA DEL ROSARIO BRIZUELA DE VIVAS, deja en su haber como herederos a los ciudadanos: 1. Su esposo GUILFREDO DE JESUS VIVAS MELENDEZ…Omissis… dejando tres (03) hijos, todos mayores de edad de nombres NORKA TAIDEE VIVAS DE MARIN, HAYBORYS NAKARID VIVAS DE DIAS y MARCOS WILFREDO VIVAS BRIZUELA…Omissis….CAPITULO II. DE LAS PRUEBAS. A fin de demostrar que tanto yo como mis hijos somos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana quien en vida se llamara NORKA DEL ROSARIO BRIZUELA DE VIVAS…Omissis… solicito a usted se sirva recibir en su despacho a los siguientes testigos: a) MISAEL ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ…Omissis….b) BLANCA ELENA ROA DE GOMEZ…Omissis….Estos ciudadanos deberán declarar, previo cumplimiento de las formalidades de ley, acerca de los siguientes particulares…Omissis…Por todo lo anteriormente expuesto y una vez presentados todos los recaudos necesarios, y considerando que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respetuosamente Ciudadano Juez le solicito que la presente causa sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada CON LUGAR”…. Omissis.

Recibida la presente solicitud por distribución en fecha 28/03/2012, y admitida en fecha 29/03/2012 y se ordena fijar el tercer día despacho siguientes para la evacuación de los testigos, a partir de las 9:00 a.m., previa presentación que haga de los mismos la parte solicitante.
En fecha 3 de Abril de 2012, queda el acto desierto de la evacuación de testigos, dejando constancia este tribunal mediante auto.
En fecha 07 de Mayo de 2012, el solicitante presenta escrito, pidiendo la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de Mayo de 2012, se acuerda fijar nueva oportunidad en el tercer día de despacho siguiente a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 09 de Mayo de 2012, se evacuaron los testigos presentados por el solicitante, dejando constancia ambos testigos, si conocer al solicitante y a los hijos de la De Cujus NORKA DEL ROSARIO BRIZUELA DE VIVAS.
Por lo tanto, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados, además de realizar las evacuaciones de los testigos y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUILFREDO DE JESUS VIVAS MELENDEZ, NORKA TAIDEE VIVAS DE MARIN, HAYBORYS NAKARID VIVAS DE DIAZ, MARCOS WILFREDO VIVAS BRIZUELA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORKA DEL ROSARIO BRIZUELA DE VIVAS.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 142 -2012, en el legajo respectivo.-