En consecuencia cumplidos como se dijo con todos los extremos de Ley, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la ley RATIFICA LA ENTREGA MATERIAL acordada por auto de fecha 03 de febrero del año Dos Mil Cinco (2005) ordenando entonces que se le haga entrega a la ciudadana GLORIA MORLES DE AVENDAÑO de los inmuebles: PRIMERO: Un (01) compuesto de dos (2) inmuebles consistentes uno de estos en una casa de habitación de pisos de cemento, paredes de bloques y techos de zinc, constante de porche, sala de recibo, dos (2) cuartos dormitorios, comedor, cocina, sala sanitaria y garaje; y otro consistente de un (1) galpón de pisos de cemento, paredes de bloque, techos de zinc, tijeras de hierro y puertas de hierro. Estos dos inmuebles están edificados en un terreno de la única y exclusiva propiedad de. Representada, ubicados en Ca.....