REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° S-14-05 -

MOTIVO: “ SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL”

SOLICITANTE: GLORIA MORLES DE AVENDAÑO

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ODORISIO, C.A

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA SOLICITANTE: GODOFREDO GÍEZZELEZ ROJAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NUMERO 4.957 .-

Se Inicio la presente SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL mediante escrito admitido y acordada la misma por auto de fecha TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) donde la ciudadana GLORIA MORLES DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.927.044 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; demanda por ENTREGA MATERIAL a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ODORISIO, C.A., legalmente constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril del 1999, bajo N°23, Tomo 2-A, y de este mismo domicilio; Señalando que según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2001, registrado bajo el N° 39, del protocolo Primero, Tomo 6°, Cuarto Trimestre, vendió de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, tres (3) inmuebles de su propiedad, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones se encuentran determinados en el documento contentivo de dicha venta, ubicados dichos inmuebles en el sector La Rosa Vieja del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, solicito la entrega material de dichos bienes. De ésta manera fue planteada la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL.- En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-En fecha veintiuno (21) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005) la parte solicitante otorgo poder Apud- Acta al abogado en ejercicio GODOFREDO GUÍESELES ROJAS.- En fecha diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005) el apoderado judicial de la parte solicitante pide que la citación de la empresa se haga en la persona de la ciudadana YOSELA MARIA ODORISIO ARENAS.- En fecha once (11) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005) el tribunal mediante auto hace saber que dicha boleta de notificación ya fue librada.- En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandada.- Admitida como fue la presente solicitud de entrega material por auto de fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005) en el cual este tribunal acordó la ENTREGA MATERIAL de los inmuebles objeto de la misma (entrega material) cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan plenamente en actas, ordenándose y cumpliéndose con la notificación de la ciudadana YOSELA MARIA ODORISIO ARENAS, de conformidad con lo estipulado en el articulo 929 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, garantizando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, esto es poniendo en conocimiento a la referida ciudadana de la pretensión incoada en su contra teniendo de esta manera el derecho pleno de concurrir al órgano jurisdiccional para hacer valer sus derechos. Vencido como se encuentra el término establecido por el Código Adjetivo ya antes referido, para que la parte contra quien se dirige la presente Entrega Material hiciera la correspondiente oposición sin que esto ocurriera; Corresponde en consecuencia a este Órgano Jurisdiccional resolver la solicitud de Entrega Material. En consecuencia cumplidos como se dijo con todos los extremos de Ley, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la ley RATIFICA LA ENTREGA MATERIAL acordada por auto de fecha 03 de febrero del año Dos Mil Cinco (2005) ordenando entonces que se le haga entrega a la ciudadana GLORIA MORLES DE AVENDAÑO de los inmuebles: PRIMERO: Un (01) compuesto de dos (2) inmuebles consistentes uno de estos en una casa de habitación de pisos de cemento, paredes de bloques y techos de zinc, constante de porche, sala de recibo, dos (2) cuartos dormitorios, comedor, cocina, sala sanitaria y garaje; y otro consistente de un (1) galpón de pisos de cemento, paredes de bloque, techos de zinc, tijeras de hierro y puertas de hierro. Estos dos inmuebles están edificados en un terreno de la única y exclusiva propiedad de. Representada, ubicados en Carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal, sector Corito de la Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide y linda así: Norte: Cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 mts) y linda con propiedad que son o fueron de FRANCISCO FIDEL SEMPRUM y DEMETRIO DE HUYERES; por su lado Sur: Mide Treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 mts) y linda con callejón Paraguaná; Por su lado Este: Mide Seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) linda con propiedad que es o fue de ROSARIO ÁLVAREZ, y por el Oeste: Mide Veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts) y linda con la citada carretera nacional hoy avenida Intercomunal.- SEGUNDO: El inmueble compuesto de un terreno propio, situado en la esquina de la calle Camejo con avenida Intercomunal, sector La Rosa Vieja del Municipio Cabimas que mide y linda así: Norte Avenida Circunvalación o avenida Intercomunal y mide Veinte metros (20 mts); Sur: Inmueble que es o fue de Distribuidora de Lubricantes, S.A, y mide Veinte metros con un centímetro (20,01 mts); Este: La calle Camejo y mide veintiocho metros con siete centímetros (28,07) y Oeste: Linda con inmueble que es o fue de CRISPÍN OLIVARES y mide Veintinueve metros con sesenta y siete centímetros (29,67 mts)que afecta una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (576,92 M 2) TERCERO: Un (01) lote de terreno propio situado en la calle Camejo, caserío La Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La calle Camejo dicha, SUR, ESTE Y OESTE: terrenos que son o fueron de la Compañía Mercantil “Distribuidora de Lubricantes, S.A, la cual mide veinte metros (20 mts) de frente por Sesenta y tres metros con cincuenta centímetros (63.50 mts) de fondo, afecta una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.270 mts2) todos libres de personas y bienes.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la misma.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE .-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DRA. ZULAY BARROSO O.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-



















(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)