En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA RINCON MONTERO, ya antes identificado en la presente solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.-