Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: A la Ciudadana. YAXMIN JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, que son suficientes los Derechos que tiene como. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante. DANIEL DE JESUS GONZALEZ TORO.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, "SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS".