REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
SENTENCIA Nº.25-2011.-
EXPEDIENTE N ° S-14-11.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: YAXMIN JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, representada por su apoderada Judicial. YSABEL NAVA ROSILLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 48.003.

SENTENCIA

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 2148-2011, de fecha 27-01-2011, presentada por la abogado. YSABEL NAVA ROSILLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 48.003, como apoderada Judicial de la ciudadana. YAXMIN JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-7.855.932, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde Solicita se le DECLARE COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA quedante al fallecimiento del ciudadano. DANIEL DE JESUS GONZALEZ TORO.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos. 1) Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y el fallecido, 2) Copia certificada del acta de nacimiento del fallecido y de la solicitante. 3) Copia certificada del acta de Defunción, del fallecido. DANIEL DE JESUS GONZALEZ TORO, 4), Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda, de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 24 de enero del año dos mil once.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: A la Ciudadana. YAXMIN JOSEFINA GONZALEZ JIMENEZ, que son suficientes los Derechos que tiene como. UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Causante. DANIEL DE JESUS GONZALEZ TORO.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (2) días del mes de febrero, del Presente Año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.25-2011, en el Legajo respectivo.- La Stria.