este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos WILLIAM RAMON MENDOZA ITURBE, FLOR RAIBY MENDOZA ITURBE, REIBY JOSE MENDOZA ITURBE, NORMAN JOSE MENDOZA ITURBE, MARTHA MARIA MENDOZA DE URDANETA y su esposa NORMA LIBRADA ITURBE DE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.595.190, V-11.454.736, V-11.893.800, V-14.083.031, V-9.945.797 V-4.703.893, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON MENDOZA ABREU.- ASI SE DECLARA.-