Exp. S-11-13
Sentencia Número: 036-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana MARTHA MARIA MENDOZA DE URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.945.797 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su madre NORMA LIBRADA ITURBE DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad Número V-4.703.893 y a sus hermanos WILLIAM RAMON MENDOZA ITURBE, FLOR RAIBY MENDOZA ITURBE, REIBY JOSE MENDOZA ITURBE, NORMAN JOSE MENDOZA ITURBE, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.595.190, V-11.454.736, V-11.893.800, V-14.083.031 respectivamente y a su persona, del De-cujus JOSE RAMON MENDOZA ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.823.910 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 22 de Agosto de 2012.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copia Certificada de Actas de Nacimiento; 4) Justificativo Original.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos WILLIAM RAMON MENDOZA ITURBE, FLOR RAIBY MENDOZA ITURBE, REIBY JOSE MENDOZA ITURBE, NORMAN JOSE MENDOZA ITURBE, MARTHA MARIA MENDOZA DE URDANETA y su esposa NORMA LIBRADA ITURBE DE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.595.190, V-11.454.736, V-11.893.800, V-14.083.031, V-9.945.797 V-4.703.893, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON MENDOZA ABREU.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 036-13, en el legajo respectivo.-




WEMB/fmontero.-