Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano AYMAN MAKAREN MAKAREN, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.887.713 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado, de transito por este Municipio, con Inpreabogado Nº 105.887, actuando en su propio nombre en contra de la Sociedad Mercantil RINCÓN JUVENIL S.R.L, hoy compañía anónima de este domicilio, en la persona de su representante legal ciudadano HEIRO RAMÓN PIÑA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº .....