Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de DESALOJO seguido por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES PÉREZ CARRASQUERO, S.A." Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada pro el Abogado GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.046, en Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.738; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "TERRITORIO JUVENIL, C.A.", Inscrita por ante el Re.....