Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por ROBINSON ENRIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.451.333, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de LEONID RAMÓN CALDERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.459.432 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01 de marzo de 2010. No se archive el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la ob.....