Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón del territorio para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO han intentado la abogada AMENAIDA BORJAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 6.679, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO DA SILVA DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 5.019.298, domiciliado en Boston, Estado de Massachussets, Estados Unidos de Norte América, según poder original que corre agregado a las actas en contra de la ciudadana NANCY GUADALUPE BOSCÁN RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N°. 7.832.598 domiciliada en la ciudad de .....