Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.703, titular de la cédula de identidad personal número1.696.322, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA PIRELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.638.494, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.