Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JESUS REMIGIO BLANCO GARCÍA, DANNY RUBÉN BLANCO RODRÍGUEZ, DALIANA DEL CARMEN BLANCO RODRÍGUEZ, MAYREE COROMOTO BLANCO RODRÍGUEZ Y NAILEE CELINA BLANCO RODRÍGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.018.618, V-14.723.172, V-17.584.060, V-15.552.822 y V-12.421.016, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUSPICIO BLANCO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente .....