Solicitud Nº 7316.
Sentencia: Nº 127. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, los ciudadanos JESUS REMIGIO BLANCO GARCÍA, DANNY RUBÉN BLANCO RODRÍGUEZ, DALIANA DEL CARMEN BLANCO RODRÍGUEZ Y MAYREE COROMOTO BLANCO RODRÍGUEZ actuando En en nombre propio y en representación de la ciudadana NAILEE CELINA BLANCO RODRÍGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.018.618, V-14.723.172, V-17.584.060, V-15.552.822, y V-12.421.016, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados por el Abogado JESUS BLANCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.635, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus AUSPICIO BLANCO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-145.523, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus AUSPICIO BLANCO, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas de fecha 23 de Noviembre de 2012, 4) Fotocopias de sus cédulas de identidad, 5) Copia del Poder de la ciudadana Mayree Coromoto Blanco Rodríguez.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JESUS REMIGIO BLANCO GARCÍA, DANNY RUBÉN BLANCO RODRÍGUEZ, DALIANA DEL CARMEN BLANCO RODRÍGUEZ, MAYREE COROMOTO BLANCO RODRÍGUEZ Y NAILEE CELINA BLANCO RODRÍGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.018.618, V-14.723.172, V-17.584.060, V-15.552.822 y V-12.421.016, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUSPICIO BLANCO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma Fecha, siendo las nueves y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.