Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS DORA JOSEFINA MEDINA CORTEZ y EVELINA ANTONIA MEDINA CORTÉZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.885 y V-5.181.301, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ DEL CARMEN MEDINA GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.055.360 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original.