Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena AMPLIAR LA INSUFICIENCIA EN LO ATINENTE A QUE ACOMPAÑE UN MEDIO DE PRUEBA, QUE HAGA SURGIR AL JUEZ LA PRESUNCIÓN GRAVE DE LA EXISTENCIA DEL PELIGRO ALEGADO Y OBTENER UN JUICIO VALORATIVO SOBRE LA PERTENENCIA RECLAMADA, todo ello con ocasión del juicio de NULIDAD DE VENTA intentado por las ciudadanas MARY ANTONIA BARROSO DE SUÁREZ y YAJAIRA BEATRÍZ BARROSO RIVAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.869.824 y 7.732.303, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representadas por los abogados en ejercicio DÁMASO MAVÁREZ MENDOZA, DÁMASO MAVÁREZ PIÑA y ROSARIO PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.103, 14.936 y 121.883, respectivamente en .....