En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 10 de Marzo del 2003, cursante al folio 04 de autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-5.716.090, y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.661.189,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), monto de la deuda, DOSCIENTOS VEI.....