EXP. N° 5.365.03
SENTENCIA DEFINITIVA N° 05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO mediante escrito de demanda incoado por el abogado PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GENADIO EMILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 5.292.718 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad Número V-5.716.090 y domiciliado en la población de Tasajeras, entrando por el palacio de las empanadas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal de la accionada, según consta en la exposición realizada por el Secretario del Juzgado del Municipio lagunillas de esta Circunscripción, con fecha 01 de diciembre del año 2003, que corre inserta al folio veintiséis (26) del expediente, la parte demandada no pagó ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 10 de Marzo del 2003, cursante al folio 04 de autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-5.716.090, y domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.661.189,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), monto de la deuda, DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.223.119,oo) intereses calculados al 5% anual; CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.5.833,OO) 1/6% por derechos de comisión; SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.745.790,oo) honorarios profesionales calculados al 20% y CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (Bs.186.447,oo) costos procesales calculados al 5%. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.