En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROSANNYS ALEXANDRA BARRIOS ROMERO y FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RUIZ, el día veintitrés (23) de febrero de 2008, por ante la Junta Parroquial, de la Parroquia Alonso de Ojeda, según Acta de Matrimonio Nº 008 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.