Nº S- 6389

Sentencia Nº 74

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos ROSANNYS ALEXANDRA BARRIOS ROMERO y FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.218.241 y V-18.944.796, respectivamente, actualmente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSANNYS ALEXANDRA BARRIOS ROMERO y FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RUIZ, antes identificados en actas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ROSANNYS ALEXANDRA BARRIOS ROMERO y FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RUIZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROSANNYS ALEXANDRA BARRIOS ROMERO y FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RUIZ, el día veintitrés (23) de febrero de 2008, por ante la Junta Parroquial, de la Parroquia Alonso de Ojeda, según Acta de Matrimonio Nº 008 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.