Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INVÁLIDA LA OFERTA Y EL DEPÓSITO efectuado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO CAMPO TORRES, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad número V-14.722.729, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la asistencia debida de la Profesional del derecho EGLI MACHADO, por cuanto el oferente no cumplió con el requisito de validez exigido en el numeral 3° del artículo 1.307 del Código Civil, concretamente en que no señaló que consignó la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos. SEGUNDO: Entréguese a la parte oferente, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente No. 0175-0170-43-0000000507, a la orden de la ciudadana YUBISAY DEL .....